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El recientemente nombrado miembro del comité de bioética, ya se pronuncia en favor de la vida

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EL RECIENTEMENTE NOMBRADO MIEMBRO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA, YA SE PRONUNCIA EN FAVOR DE LA VIDA

 


La iniciativa «One of us», («Uno de nosotros») pretende obtener el compromiso de la Unión Europea de no financiar proyectos que impliquen la manipulación de embriones humanos. En esta labor, España tiene que recoger al menos 40.500 firmas. Si todavía no has firmado y quieres hacerlo entra aquí:
 http://www.oneofus.eu/es/

 

Una de las recientes incorporaciones a la Comisino de Bioética, Nicolás Jouve, ya ha firmado su apoyo a la iniciativa ciudadana europea «One of Us»:

 

«Mi apoyo incondicional a esta Iniciativa Europea se fundamenta en dos tipos de razones. En primer lugar por el conocimiento científico sobre la naturaleza biológica humana de los embriones, seres humanos en sus primeras etapas de desarrollo. En segundo lugar por razones de la dignidad debida a todo ser humano, independientemente de su estado de desarrollo, salud o edad. La legislación europea sobre patentes, como recuerda la histórica sentencia de 18 de octubre de 2011, prohíbe que el cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, pueda ser patentado. Según recuerda la sentencia «El artículo 6 de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos». Además, el Tribunal europeo define al «embrión humano» como ?todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis?. Esta definición es rigurosamente científica y la sentencia reclama sin ningún lugar a dudas, la protección jurídica del embrión y la imposibilidad de patentar descubrimientos que requieran su manipulación y destrucción, fundamentada en el respeto inherente a su dignidad como individuo perteneciente a la especie humana. La prohibición se extiende no sólo a los fines de comercialización sino también de investigación, por razones de moralidad y de orden público. Dado que dicho principio condena la patentabilidad de los posibles descubrimientos que se pudieran llevar a cabo a partir de la experimentación con embriones, carece de sentido que las legislaciones del ámbito europeo sigan permitiendo la instrumentalización de los embriones con fines de investigación ni que se continúen malgastando recursos económicos para ello. Abunda en el mismo sentido el acuerdo suscrito por los signatarios del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), de 4 de Abril de 1997, en cuyo artículo 1 señala que los países firmantes del mismo «? protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina».

Nicolás Jouve de la Barreda

 

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