El tribunal supremo considera indispensables las declaraciones de las mujeres que abortaron con Morín

Comparte:

«La sentencia de Barcelona era injusta y escandalosa desde un punto de vista jurídico. No sólo violentaba el derecho a la vida: también el propio Estado de derecho. Antepuso los principios ideológicos ante la aplicación de la ley. Constituía un fraude de ley», reconoce Antonio Torres, Presidente de la Fundación REDMADRE

Una decisión «sesgada y parcial». Entre otras muchas cosas, el Tribunal Supremo (TS) reconocía en su fallo sobre la repetición del juicio al médico peruano Carlos Morín, sobre el que se pedían 309 años de cárcel por practicar 89 abortos ilegales, que la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Barcelona estaba teñida de ideología. Por ejemplo, por frases como ésta: «Todo embarazo no deseado supone una situación de evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada», haciendo suyo el juzgado la postura de las clínicas abortistas. Además, como explica Josep Miró i Ardevol, presidente de E-Christians ?organización que junto al Centro Jurídico Tomás Moro y Alternativa Española representa la acusación particular?, la sentencia «ensalzaba a personas como Santiago Barambio», presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), como si fuera un «gran experto en este tema». «Era una sentencia cargada de ideología», explica Miró i Ardevol. Ahora, con la decisión del Supremo, la acusación particular espera otro resultado. Y es que una nueva sala y magistrados serán los encargados de impartir justicia. «La nulidad de una sentencia es algo concebible, pero pocas veces se ha dado con esta virulencia: el TS considera de forma tajante que carece de toda técnica jurídico-procesal», asegura al periódico La Razón Carlos Perez-Roldán, abogado del Centro Jurídico Tomás Moro.

En el texto de la sentencia de fecha 28 de octubre dictada por el Tribunal Supremo (TS) y hecha pública este martes, 5 de noviembre, en la que anula la de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el ‘caso Morín’, se hace referencia a los testimonios de las mujeres que abortaron en las clínicas dirigidas por este doctor.

La sentencia del TS contempla que el nuevo tribunal, «integrado por Magistrados distintos de los que han suscrito la sentencia que ahora anulamos», tenga en cuenta de nuevo también las declaraciones de las mujeres que abortaron con Morín.

El nuevo testimonio, «de forma que humanice su practica»

Los magistrados son conscientes «de las consecuencias, de muy distinto orden, asociadas a la anulación del juicio». De hecho, la Sala «no ignora la lacerante vivencia de las mujeres que pueden verse ahora obligadas a la indeseable evocación de un recuerdo que, en algunos casos, habrá llegado a marcar sus vidas».

 

juicio morin

Sin embargo, «el abandono por parte de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de elementales exigencias técnico-jurídicas en el análisis de la prueba propuesta y en la valoración 
de su pertinencia, ha conducido a un escenario procesal que esta Sala no puede convalidar».

En cualquier caso, los magistrados consideran que «ello no es obstáculo para que exhortemos al órgano judicial que haya de asumir el enjuiciamiento a que la declaración de las mujeres afectadas ?cuando su testimonio se considere indispensable- se desarrolle de forma que humanice su práctica, evitando así una victimización añadida a la que ya han experimentado».

La sentencia cita un caso concreto de una de las declaraciones realizadas en su momento por una de las mujeres que abortaron: «Se trataba entonces de una hija que había denunciado los abusos sexuales de su padre». Y recuerda que «la denunciante después de denunciar a su padre y declarar en fase sumarial narrando las relaciones sexuales a que la sometió durante años, acudió al Juicio Oral para allí, a presencia del Tribunal que había de juzgar los hechos imputados, declarar como testigo«.

«En el acto de la vista el Letrado de la acusación particular, al comenzar la sesión, expresó que en ese momento se retiraba la acusación, y abandonó los estrados«, añade. Tras declarar el acusado, su padre, «la testigo entonces manifestó: ‘que no quiere declarar para nadie. Dice que lo hace libremente’. Y abandonó la Sala«.

La sentencia incide en la actitud de la víctima de los abusos sexuales denunciados, que «llegó hasta el punto de abandonar la Sala como expresión máxima de su deseo de no responder a las preguntas que se le formularan», y lo relaciona con «la decisión de los imputados en la presente causa, que sólo ofrecieron su silencio a las preguntas formuladas por las acusaciones, respondiendo con todo lujo de detalles a lo que les fue inquirido por las defensas».

El fallo de la sentencia

Y la sentencia del Tribunal Supremo concluye con estas afirmaciones:

  • «En atención a lo expuesto, concluimos que la Audiencia Provincial menoscabó el derecho de aportación probatoria del Fiscal y las acusaciones populares», por lo que «se impone la estimación parcial de los recursos […] que obliga a reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió la falta, esto es, al momento de la declaración de impertinencia de las pruebas propuestas por la acusación particular».
  •  «El Tribunal de instancia habrá de proceder, por tanto, a un nuevo juicio de pertinencia respecto de la validez de la prueba videográfica interesada por las acusaciones«, sigue.
  •  También falla que «declaramos la pertinencia de la declaración testifical de los periodistas que participaron en la elaboración del vídeo«, y , «del mismo modo, declaramos que la negativa del Tribunal a dar lectura a las declaraciones sumariales prestadas por los imputados con asistencia letrada, supone una merma de la capacidad de aportación probatoria de la parte que así lo interesa».
  •  E insiste en la necesidad «de que sea otra Sección de la Audiencia, con distinta composición, la que celebre el nuevo juicio. Lo impone así la necesidad de preservar la imparcialidad de los Magistrados que han dictado sentencia y valorado las pruebas, hecho que condicionaría de forma irreparable una nueva aproximación valorativa al objeto del proceso».

 

Por todo ello, el Alto Tribunal falla que «debemos declarar y declaramos haber lugar a los recursos de casación promovidos por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones populares […] en la causa seguida por los delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional y declaramos de oficio las costas causadas. Acordamos reponer las actuaciones al momento en que tenían cuando se cometió la falta, adoptando las decisiones necesarias, conforme a lo razonado en el FJ 4º de esta resolución. La celebración del nuevo juicio habrá de llevarse a cabo ante un Tribunal integrado por Magistrados distintos de los que han suscrito la sentencia que ahora anulamos». Y firman la sentencia los magistrados Juan Saavedra Ruiz, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez y Perfecto Andrés Ibañez.

Cabe destacar que la sentencia contó con un voto particular concurrente, el del magistrado Andrés Ibañez, que, a pesar de estar de acuerdo con el sentido del fallo, propone que no se obligue a las mujeres que se sometieron a abortos practicados por el doctor Morín a volver a declarar como testigos en el nuevo juicio que se celebrará tras la decisión del Alto Tribunal. «Sus declaraciones figuran recogidas con la máxima fidelidad en la documentación videográfica», dice el magistrado, que recuerda que dándolas por válidas se evitaría que tengan que verse de nuevo en la obligación de acudir «a un proceso penal extraordinariamente duro para ellas por algo en lo que no les cabe ninguna responsabilidad».

«La sentencia de Barcelona era injusta y escandalosa desde un punto de vista jurídico. No sólo violentaba el derecho a la vida: también el propio Estado de derecho. Antepuso los principios ideológicos ante la aplicación de la ley. Constituía un fraude de ley», reconocía  Antonio Torres, presidente de RedMadre. Desde esta ONG, que se encarga de ayudar tanto a mujeres embarazadas como a las que ya han pasado por el aborto, resulta significativo el hecho de que, «de los cinco jueces que revisaron la sentencia de la Audiencia, sólo uno alegó alguna observación», por lo que hubo unanimidad a la hora de acordar la repetición del juicio. Por eso, las novedades del Supremo han supuesto una «enorme alegría».

Para saber más sobre el caso Morín: Cronología del ‘ caso Morín’, el mayor juicio por abortos ilegales de Europa

Fuente: Fundación REDMADRE/La Razón / Forum Libertas 

¿DÓNDE ESTAMOS?

Fundación

C/General Ramírez de Madrid, nº 29 28220 - MADRID

Teléfono: 918 33 32 18

Asociaciones REDMADRE

Busca la más cercana a tí